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Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) (desde 18/06/2017 al 02/10/2017)

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Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) 

(desde 18/06/2017 al 02/10/2017)

Por María José Sanchez

A continuación, detallamos las Resoluciones más relevantes que la SSN ha dictado en el período señalado:

 

1)                  Resolución Nº 40.834 (B.O. 21/09/2017): Se introdujeron importantes modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) – Resolución SSN Nº 38.708/2014, con relación al mecanismo de aprobación de planes de cobertura con carácter particular.

2)                  Resolución N° 40.775 (B.O. 08/09/2017): Se prohibió a Caledonia Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su inhibición general de bienes.

3)                  Resolución Nº 40.769 (B.O. 06/09/2017): Se creó el Registro de Controladores Fiscales en el que deberán encontrarse inscriptos los dispositivos requeridos para la cobranza de premios de contratos de seguro en efectivo, en los supuestos contemplados por la normativa vigente.

4)                  Resolución Nº 40.742 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Sumicli Asociación Mutual de Seguros un llamado de atención en los términos del Artículo 58 inciso a) de la ley N° 20.091.

5)                  Resolución Nº 40.743 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Noble Compañía de Seguros Sociedad Anónima un llamado de atención en los términos del Artículo 58 inciso a) de la ley N° 20.091.

6)                  Resolución Nº 40.751 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Royal & Sun Alliance Insurance PLC (sucursal argentina) un llamado de atención en los términos del Artículo 58 inciso a) de la ley N° 20.091.

7)                  Resolución Nº 40.753 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. un apercibimiento en los términos del artículo 58, inc. b) de la ley Nº 20.091.

8)                  Resolución Nº 40.754 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Mañana Sociedad Anónima de Seguros de Personas un llamado de atención en los términos del Artículo 58 inciso a) de la ley N°20.091.

9)                  Resolución Nº 40.756 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a TPC Compañía de Seguros S.A un llamado de atención en los términos del Artículo 58 inciso a) de la ley N° 20.091.

10)               Resolución Nº 40.757 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Aseguradores de Cauciones Sociedad Anónima Compañía de Seguros de un apercibimiento en los términos del artículo 58 inciso b) de la ley N°20.091.

11)               Resolución N° 40.761 (B.O. 01/09/2017): Se incorporó a la gestión de cobro de premios de contratos de seguro previstos en el Artículo 1° de la Resolución de la SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017 los siguientes medios: “a) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza; b) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN; c) Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un controlador fiscal homologado por la AFIP y registrado ante la SSN, únicamente hasta la suma máxima establecida por la normativa (Artículo 1° de la Ley Nº 25.345 o la que en el futuro la reemplace y/o modifique). 2. Supresión dentro de las obligaciones previstas para los Productores Asesores de Seguros la obligatoriedad de llevar un “Registro de Cobranzas y Rendiciones”, según lo establecido en los puntos 10.2. y 10.3. del Artículo 10 de la Resolución de la SSN N° 24.828 del 30 de septiembre de 1996 y todas la normativas dictadas por la SSN vinculadas al uso del mismo. 3. Derogación del Artículo 6° de la Resolución de la SSN N° 40.541 del 14 de junio de 2017”.

12)               Resolución N° 40.750 (B.O. 01/09/2017): Se aplicó a Galeno Life Seguros de Vida Sociedad Anónima un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la ley Nº 20.091.

13)               Resolución N° 40.749 (B.O. 01/09/2017): Se aplicó a Sentir Seguros Sociedad Anónima un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la ley N° 20.091.

14)               Resolución N° 40.748 (B.O. 01/09/2017): Se aplicó a Testimonio Compañía de seguros S.A. de un llamado de atención, en los términos del artículo 58 inciso a) de la ley N  20.091.

15)               Resolución N° 40.691 (B.O. 16/08/2017): Se incorporó como inciso p) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora lo siguiente: “Las entidades Aseguradoras deberán incluir en los Frentes de Pólizas de los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la siguiente advertencia en forma clara y destacada: “El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”.

16)               Resolución N° 40.630 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a XL Insurance Argentina S.A. Compañía de Seguros un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

17)               Resolución N° 40.632 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Anticipar Compañía de Seguros S.A. un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley N  20.091.

18)               Resolución N° 40.633 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Hanseatica Compañía de Seguros Sociedad Anónima un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley N  20.091.

19)               Resolución N° 40.634 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. un apercibimiento en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley N  20.091.

20)               Resolución N° 40.635 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Lider Motos Compañía de Seguros S.A. un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley N  20.091.

21)               Resolución N° 40.636 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Metlife Seguros de Retiro S.A. un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley N  20.091.

22)               Resolución N° 40.638 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. con un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

23)               Resolución N° 40.639 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Warranty Insurance Company Argentina de Seguros Sociedad Anónima un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley N  20.091

Resolución N° 40.640 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Gestión Compañía de Seguros S.A. un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley N  20.091

24)               Resolución N° 40.641 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Compañía Mercantil Aseguradora Sociedad Anónima Argentina de Seguros un llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley N  20.091.

25)               Resolución N° 40.643 (B.O. 28/07/2017): Se sustituyó el inciso l) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) – Resolución SSN Nº 38.708/2014 por el siguiente:“l) Cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la Comisión Nacional De Valores, cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados para su cotización pública, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la Comisión Nacional De Valores, y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs, por un mínimo del tres por ciento (3%) y hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del total de inversiones (excluido inmuebles). A los efectos del cómputo del porcentaje resultan incluidas todas las emisiones de las PyMEs, independientemente de su categorización, así como cualquier destino de los fondos”.

26)               Resolución N° 40.629 (B.O. 25/07/2017): Se sustituyó el punto 23.6. Inciso c del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) – Resolución SSN Nº 38.708/2014.

27)               Resolución N° 40.622 (B.O. 21/07/2017): Se decretó la Inhibición General de Bienes de Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en virtud del déficit de capitales mínimos y por lo tanto tendrá que reintegrar en el término de treinta días el capital dispuesto. Asimismo, se le prohibió celebrar nuevos contratos de seguros.

28)               Resolución N° 40.619 (B.O. 12/07/2017): Se estableció que la percepción de premios de contratos de seguro por parte de las entidades aseguradoras, a excepción del cheque cancelatorio Ley N°25.345 o el cheque no a la orden, deberá registrarse a través de controladores fiscales homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuya utilización deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La falta de esta autorización inhabilita a la entidad a realizar cualquier gestión de cobranza en la que sea requerida la utilización del controlador fiscal. Por otro lado, la entidad aseguradora deberá emitir un comprobante por cada una de las pólizas que se abonen.





 


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