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Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) (desde 18/06/2017 al 02/10/2017)
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Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) |
Por María José Sanchez |
A
continuación, detallamos las Resoluciones más relevantes que la
SSN ha dictado en el período señalado: 1)
Resolución
Nº 40.834 (B.O. 21/09/2017): Se introdujeron importantes modificaciones
al Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (“RGAA”) –
Resolución SSN Nº 38.708/2014, con relación al mecanismo
de aprobación
de planes de cobertura con carácter particular. 2)
Resolución
N° 40.775 (B.O. 08/09/2017): Se prohibió a Caledonia
Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima realizar actos de
disposición
respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su inhibición
general
de bienes. 3)
Resolución
Nº 40.769 (B.O. 06/09/2017): Se creó el Registro de
Controladores Fiscales en el que deberán encontrarse inscriptos los
dispositivos requeridos para la cobranza de premios de contratos de
seguro en
efectivo, en los supuestos contemplados por la normativa vigente. 4)
Resolución
Nº 40.742 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Sumicli
Asociación Mutual de Seguros un llamado de atención en los términos del
Artículo 58 inciso a) de la ley N° 20.091. 5)
Resolución
Nº 40.743 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Noble Compañía
de Seguros Sociedad Anónima un llamado de atención en los términos del
Artículo
58 inciso a) de la ley N° 20.091. 6)
Resolución
Nº 40.751 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Royal &
Sun Alliance Insurance PLC (sucursal argentina) un llamado de atención
en los
términos del Artículo 58 inciso a) de la ley N° 20.091. 7)
Resolución
Nº 40.753 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a SMG Compañía
Argentina de Seguros S.A., Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y
Prevención
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. un apercibimiento en los
términos del
artículo 58, inc. b) de la ley Nº 20.091. 8)
Resolución
Nº 40.754 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Mañana
Sociedad Anónima de Seguros de Personas un llamado de atención en los
términos
del Artículo 58 inciso a) de la ley N°20.091. 9)
Resolución
Nº 40.756 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a TPC Compañía
de Seguros S.A un llamado de atención en los términos del Artículo 58
inciso a)
de la ley N° 20.091. 10)
Resolución
Nº 40.757 (B.O. 04/09/2017): Se aplicó a Aseguradores
de Cauciones Sociedad Anónima Compañía de Seguros de un apercibimiento
en los
términos del artículo 58 inciso b) de la ley N°20.091. 11)
Resolución
N° 40.761 (B.O. 01/09/2017): Se incorporó a la gestión
de cobro de premios de contratos de seguro previstos en el Artículo 1°
de la
Resolución de la SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017 los siguientes
medios: “a) Cheques de terceros los que
deberán ser
indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza; b)
Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos
por
medios electrónicos habilitados por la SSN; c) Efectivo en moneda de
curso
legal, mediante la utilización de un controlador fiscal homologado por
la AFIP
y registrado ante la SSN, únicamente hasta la suma máxima establecida
por la
normativa (Artículo 1° de la Ley Nº 25.345 o la que en el
futuro la
reemplace y/o modifique). 2. Supresión dentro de las obligaciones
previstas
para los Productores Asesores de Seguros la obligatoriedad de llevar un
“Registro de Cobranzas y Rendiciones”, según lo establecido en los
puntos 10.2.
y 10.3. del Artículo 10 de la Resolución de la SSN N° 24.828
del 30 de
septiembre de 1996 y todas la normativas dictadas por la SSN vinculadas
al uso
del mismo. 3. Derogación del Artículo 6° de la Resolución de la SSN
N° 40.541 del 14 de junio de 2017”. 12)
Resolución
N° 40.750 (B.O. 01/09/2017): Se aplicó a Galeno Life
Seguros de Vida Sociedad Anónima un llamado de atención en los términos
del
artículo 58 inciso a) de la ley Nº 20.091. 13)
Resolución
N° 40.749 (B.O. 01/09/2017): Se aplicó a Sentir Seguros
Sociedad Anónima un llamado de atención en los términos del artículo 58
inciso
a) de la ley N° 20.091. 14)
Resolución
N° 40.748 (B.O. 01/09/2017): Se aplicó a Testimonio
Compañía de seguros S.A. de un llamado de atención, en los términos del
artículo 58 inciso a) de la ley N 20.091. 15)
Resolución
N° 40.691 (B.O. 16/08/2017): Se incorporó como inciso
p) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora lo
siguiente: “Las entidades Aseguradoras
deberán incluir en los Frentes de Pólizas de los Seguros de Vehículos
Automotores
y/o Remolcados, la siguiente advertencia en forma clara y destacada:
“El
vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble
del
dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la
normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”. 16)
Resolución
N° 40.630 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a XL
Insurance Argentina S.A. Compañía de Seguros un llamado de atención en
los
términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091. 17)
Resolución
N° 40.632 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Anticipar
Compañía de Seguros S.A. un llamado de atención en los términos del
artículo 58
inciso a) de la Ley N 20.091. 18)
Resolución
N° 40.633 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Hanseatica
Compañía de Seguros Sociedad Anónima un llamado de atención en los
términos del
artículo 58 inciso a) de la Ley N 20.091. 19)
Resolución
N° 40.634 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Compañía
Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. un apercibimiento en los términos
del
artículo 58 inciso b) de la Ley N 20.091. 20)
Resolución
N° 40.635 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Lider Motos
Compañía de Seguros S.A. un llamado de atención en los términos del
artículo 58
inciso a) de la Ley N 20.091. 21)
Resolución
N° 40.636 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Metlife Seguros
de Retiro S.A. un llamado de atención en los términos del artículo 58
inciso a)
de la Ley N 20.091. 22)
Resolución
N° 40.638 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Generali
Argentina Compañía de Seguros S.A. con un llamado de atención en los
términos
del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091. 23)
Resolución
N° 40.639 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Warranty
Insurance Company Argentina de Seguros Sociedad Anónima un llamado de
atención
en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley N 20.091 Resolución
N° 40.640 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Gestión Compañía de Seguros
S.A. un
llamado de atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley
N
20.091 24)
Resolución
N° 40.641 (B.O. 31/07/2017): Se le aplicó a Compañía
Mercantil Aseguradora Sociedad Anónima Argentina de Seguros un llamado
de
atención en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley
N 20.091. 25)
Resolución
N° 40.643 (B.O. 28/07/2017): Se sustituyó el inciso l)
del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(“RGAA”) –
Resolución SSN Nº 38.708/2014 por el siguiente:“l)
Cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la
Comisión Nacional De Valores, cheques de pago diferido avalados por
Sociedades
de Garantía Recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados para su
cotización
pública, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de
Valores
de conformidad con lo establecido en la Resolución General
N° 643/2015 de
la Comisión Nacional De Valores, y/u obligaciones negociables emitidas
por PyMEs,
por un mínimo del tres por ciento (3%) y hasta un máximo del veinte por
ciento
(20%) del total de inversiones (excluido inmuebles). A los efectos del
cómputo
del porcentaje resultan incluidas todas las emisiones de las PyMEs,
independientemente de su categorización, así como cualquier destino de
los
fondos”. 26)
Resolución
N° 40.629 (B.O. 25/07/2017): Se sustituyó el punto
23.6. Inciso c del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(“RGAA”) –
Resolución SSN Nº 38.708/2014. 27)
Resolución
N° 40.622 (B.O. 21/07/2017): Se decretó la Inhibición
General de Bienes de Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en
virtud del
déficit de capitales mínimos y por lo tanto tendrá que reintegrar en el
término
de treinta días el capital dispuesto. Asimismo, se le prohibió celebrar
nuevos
contratos de seguros. 28)
Resolución
N° 40.619 (B.O. 12/07/2017): Se estableció que la
percepción de premios de contratos de seguro por parte de las entidades
aseguradoras, a excepción del cheque cancelatorio Ley N°25.345 o el
cheque no a
la orden, deberá registrarse a través de controladores fiscales
homologados por
la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuya utilización deberá
ser
previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La
falta de esta autorización inhabilita a la entidad a realizar cualquier
gestión
de cobranza en la que sea requerida la utilización del controlador
fiscal. Por
otro lado, la entidad aseguradora deberá emitir un comprobante por cada
una de
las pólizas que se abonen.
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